1. Cambio normativo: rescate de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad
· Entrada en vigor: Desde el 1 de enero de 2025, los partícipes pueden rescatar las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, junto con los rendimientos generados.
· Origen de la medida: Reforma introducida en el Real Decreto 62/2018, que estableció un nuevo supuesto de liquidez para planes de pensiones.
· Condiciones:
- No es necesario justificar contingencias como jubilación, incapacidad o desempleo.
- El único requisito es que las aportaciones tengan 10 años de antigüedad. Es decir, aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015. De ahí en adelante no
· Calendario de aplicación:
- En 2025 se podrán rescatar aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
- En 2026, las de 2016, y así sucesivamente.
· Modalidades de rescate:
- Capital: Cobro único del importe acumulado.
- Renta: Cobros periódicos (mensuales, trimestrales).
- Mixto: Combinación de capital y renta.
2. Tributación en el IRPF del rescate
El importe rescatado tributa como rendimiento del trabajo, sumándose a la base imponible general del IRPF. Los tramos aplicables en 2025 son valorados en cuantías aproximadas, porque la progresividad de este impuesto y las condiciones particulares de cada contribuyente, pueden alterar los cálculos:
| Tramo Base Imponible (€) | Tipo Impositivo |
| Hasta 12.450 | 19% |
| 12.450 – 20.200 | 24% |
| 20.200 – 35.200 | 30% |
| 35.200 – 60.000 | 37% |
| 60.000 – 300.000 | 45% |
| Más de 300.000 | 47% |
3. Reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007
Esta reducción se aplica únicamente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, siempre que el rescate se efectúe en forma de capital (de una sola vez).
Beneficio fiscal: se tributa solo por el 60% del importe rescatado.
Conclusiones y recomendaciones
El nuevo supuesto de liquidez amplía la flexibilidad de los planes de pensiones, pero no elimina la carga fiscal.
EL objetivo final no es otro que aumentar la recaudación a través de este tipo de rentas, de las cuales recordemos que los contribuyentes se aplicaron una deducción fiscal limitada a las cantidades a aportadas. Por tanto, al eliminar el blindaje existente al rescate de estos productos, amparado en la deducción fiscal, se permite la posibilidad de incrementar la recaudación, si se incremente el volumen de rescates. Se sacrifica el espíritu de ahorro que fomentaba la deducibilidad de las aportaciones a planes de pensiones, por un mayor afán recaudatorio.
Antes de rescatar, conviene analizar el impacto en el IRPF, considerar rescates parciales o en forma de renta y aprovechar la reducción del 40% si se cumplen los requisitos. Recordemos que tenemos plazo hasta el 31 de diciembre de este año.